sábado, 4 de mayo de 2013

DS.004-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial Ley 29944


Con fecha 03 de mayo de 2013 se ha expedido el Decreto Supremo N° 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial 29944

Entre los aspectos a destacar se encuentran, entre otros:

Título I  Sub Capítulo  IV:    De la formación y  capacitación de los Directivos con la creación del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de las Instituciones Educativas, con la finalidad de que, entre otros, les permitan ejercer un liderazgo pedagógico e institucional, centrado en la persona, que propicie el buen clima escolar y la reducción de los conflictos interpersonales.

Título I Sub Capítulo V:  Del otorgamiento de becas para maestrías y doctorados, así como el monitoreo respectivo a los becarios.

Título II:  en el Art. 30° En los cargos de las áreas de desempeño laboral se ha incorporado además de las áreas de Gestión pedagógica y Gestión Institucional, las áreas de Formación Docente y la de Innovación e Investigación.

Art. 41°  Programa de Inducción docente

Capítulo V  Permanencia y Ascenso en la Carrera Pública magisterial

Título III  Deberes, derechos, estímulos, sanciones y término de la carrera
Art. 74.2   Obligación del profesor a someterse a evaluaciones médicas y psicológicas.
Art. 86   Separación preventiva.
Art. 87  Registro Nacional de Sanciones.

Capítulo X   Término y reingreso a la Carrera

Título V  Jornada de trabajo, vacaciones y situaciones administrativas.
Art. 167.2  Casos en que no procede la permuta

Art. 187°  Licencia por Paternidad.

Sub Capítulo VIII  Del permiso:  en el artículo 199°   inc f) y g)  restituyen el permiso por onomástico y el día del Maestro que estuvieron contemplados en la Ley de Profesorado N° 24029 sin embargo, no están contemplados en la Ley de Reforma Magisterial  29944.

En la 3ra.Disposición Complementaria Final menciona que posteriormente se aprobarán las normas específicas que regulen el tratamiento jurídico que regirá para los Auxiliares de Educación.

En la 6ta. Disposición Complementaria Final precisa que los Profesores sin título pedagógico tienen un plazo de dos (02) años, a partir de la vigencia de la Ley  (26 de noviembre de 2012) para acreditar su título pedagógico, vencido el plazo serán retirados del servicio magisterial público los que no lo acrediten; y los que acrediten serán incorporados al 1er. nivel magisterial previa evaluación.

En el siguiente enlace el texto del Reglamento




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