Con fecha 03 de mayo de 2013 se ha expedido el Decreto
Supremo N° 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial 29944
Entre los aspectos a destacar se encuentran, entre
otros:
Título I Sub Capítulo
IV: De la formación y capacitación de los Directivos con la
creación del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores
de las Instituciones Educativas, con la finalidad de que, entre otros, les
permitan ejercer un liderazgo pedagógico e institucional, centrado en la
persona, que propicie el buen clima escolar y la reducción de los conflictos
interpersonales.
Título I Sub Capítulo V: Del otorgamiento de becas para maestrías y
doctorados, así como el monitoreo respectivo a los becarios.
Título II: en
el Art. 30° En los cargos de las áreas de desempeño laboral se ha incorporado
además de las áreas de Gestión pedagógica y Gestión Institucional, las áreas de
Formación Docente y la de Innovación e Investigación.
Art. 41°
Programa de Inducción docente
Capítulo V
Permanencia y Ascenso en la Carrera Pública magisterial
Título III
Deberes, derechos, estímulos, sanciones y término de la carrera
Art. 74.2
Obligación del profesor a someterse a evaluaciones médicas y
psicológicas.
Art. 86
Separación preventiva.
Art. 87
Registro Nacional de Sanciones.
Capítulo X
Término y reingreso a la Carrera
Título V
Jornada de trabajo, vacaciones y situaciones administrativas.
Art. 167.2
Casos en que no procede la permuta
Art. 187°
Licencia por Paternidad.
Sub Capítulo VIII
Del permiso: en el artículo 199° inc f) y g)
restituyen el permiso por onomástico y el día del Maestro que estuvieron
contemplados en la Ley de Profesorado N° 24029 sin embargo, no están
contemplados en la Ley de Reforma Magisterial
29944.
En la 3ra.Disposición Complementaria Final menciona que
posteriormente se aprobarán las normas específicas que regulen el tratamiento
jurídico que regirá para los Auxiliares de Educación.
En la 6ta. Disposición Complementaria Final precisa
que los Profesores sin título pedagógico tienen un plazo de dos (02) años, a
partir de la vigencia de la Ley (26 de
noviembre de 2012) para acreditar su título pedagógico, vencido el plazo serán
retirados del servicio magisterial público los que no lo acrediten; y los que acrediten serán incorporados al 1er. nivel magisterial previa evaluación.
En el siguiente enlace el texto del Reglamento
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