OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO PERUANO ANTE EL
MEGAPROYECTO “CONGA”
Ante
los hechos suscitados a raíz de la declaración del
Ejecutivo por la ejecución del inconsulto megaproyecto
minero “Conga”, el establecimiento del “Estado de emergencia” en cuatro
provincias del Dpto. de Cajamarca (Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y
Contumazá) y la detención y persecución de dirigentes que han
liderado la movilización de comunidades campesinas, rondas campesinas y
la población en general de dicho departamento en contra del mencionado
megaproyecto; denunciamos las violaciones a los derechos colectivos e
individuales que está cometiendo el Estado peruano y demandamos
el cese inmediato de las mismas.
El
megaproyecto minero “Conga”, a cargo de la empresa minera Yanacocha, supone el
vaciamiento de 4 lagunas, para extraer oro de un par de ellas y para usar
como vertedero de relaves y sustancias tóxicas las otras dos. Este
megaproyecto afectaría directamente a comunidades campesinas y rondas campesinas,
a las que les son aplicables los derechos y ventajas que
corresponden a los pueblos indígenas, por mandato constitucional y legal (Constitución:
arts. 89, 149; 4ta DFT; Ley de Rondas Campesinas, art.1; Convenio 169 de
la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes;
Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;
y doctrina y jurisprudencia de la CIDH).
Considerando
los hechos ocurridos, entre los derechos violados están los que siguen:
1.
Derecho a definir sus prioridades de desarrollo (Convenio 169, art. 7, inc.1).
Las comunidades campesinas, nativas, rondas campesinas
y pueblos originarios tienen derecho a decidir sus propias prioridades de
desarrollo, en la medida que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones,
y bienestar espiritual, y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera,
y de controlar, en la medida de lo posible su propio desarrollo económico,
social y cultural.
Por este derecho, los pueblos en el Dpto. de Cajamarca
han decidido priorizar, como forma de su desarrollo, actividades
compatibles con su hábitat, como la agricultura y ganadería, entre otras actividades
no contaminantes. El Estado está obligado a respetar tales prioridades de
desarrollo, y no tiene potestad para imponerles a la fuerza un
megaproyecto minero que impactaría de modo significativo en su
subsistencia, forma de vida, medio ambiente, salud y desarrollo.
2.
Derecho de participación en la
formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de
desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Convenio
169, art. 7,1, in fine).
Los pueblos se han pronunciado por una zonificación que respete la
conservación de las lagunas y sistema acuífero del Departamento, ya
afectado a la fecha por actividades mineras de la empresa minera
Yanacocha. El gobierno no está respetando este derecho.
3. Derecho de consulta previa a medidas
administrativas (Convenio 169, art. 6)
El Estado está obligado a consultar de buena fe, mediante
procedimientos adecuados y a través de las instituciones representativas de los
pueblos, antes de cada medida administrativa o legislativa que pueda
afectarles directamente. En este caso, se han producido una serie de
actos administrativos, como concesiones y aprobaciones de estudios de
impacto ambiental sin consulta previa, entre otros requisitos legales. Y
no hay buena fe cuando el Estado ya ha tomado una decisión antes de la
consulta
previa, decisión que en este caso pretende imponer a la fuerza.
4.
Derecho a estudios de impacto
socioambiental independientes (CIDH) y de incidencia social, cultural,
espiritual y ambiental con participación de los pueblos (Convenio 169, art.
7,3).
5.
Derecho a dar o no su consentimiento
previo, libre e informado. Según el derecho internacional, el Estado no
sólo está obligado a consultar sino que requiere obtener el consentimiento
previo, libre e informado de los pueblos para aprobar una medida,
en varios supuestos. La negativa de los pueblos en estos supuestos impide
al Estado aprobar una medida:
a)
En casos de riesgo de las condiciones de
vida y subsistencia (Convenio 169, art. 2; Corte IDH: Caso Saramaka vs.
Surinam).
b)
Megaproyectos, planes de inversión o
desarrollo que puedan afectar las condiciones de subsistencia (Corte IDH:
Saramaka vs. Surinam, Informe de la CIDH párr. 334, 2).
c)
Almacenamiento o depósito, eliminación o desecho de materiales peligrosos o
tóxicos (Declaración, art. 29; Informe de la CIDH, párr. 334, 3).
d)
Toda decisión que pueda afectar, modificar, reducir o extinguir los derechos de
propiedad de la tierra o territorio (Informe de la CIDH, párr. 281).
e)
En la adopción de medidas especiales de
salvaguarda de personas, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente (C
169, art. 4).
f)
Traslados poblacionales (Convenio 169,
art. 16,2; Declaración, art. 10, Corte IDH: Caso Saramaka vs. Surinam,
Informe de la CIDH, párr. 334,1).
g) Actividades militares
(Declaración, art. 30).
Estos
principios también han sido asumidos por el Pacto de Unidad de los pueblos
indígenas del Perú en su pronunciamiento sobre los “Principios mínimos
para la aplicación de los derechos de participación, consulta previa y
consentimiento previo libre e informado”, al cual nos adherimos.
En
el caso del megaproyecto “Conga”, dado que supone el depósito de sustancias
tóxicas, entre otros impactos, el Estado requería el
consentimiento previo, libre e informado de los pueblos afectados,antes
declarar su viabilidad; lo que no ha ocurrido, violando los supuestos a, b, c,
d y e.
La
declaratoria del Estado de Emergencia y el uso de medidas de fuerza en el Dpto.
de Cajamarca, así como la persecución y detención arbitraria de seis (6)
dirigentes en la ciudad de Lima, constituye una flagrante violación de
los derechos fundamentales a la libertad, seguridad e integridad
personales.
Asimismo,
vulnera la obligación internacional de no ejercer la fuerza para impedir el
ejercicio derechos (Convenio 169, art. 3). La represión y
amedrentamiento de todo un pueblo por el hecho de ejercer su derecho a
pronunciarse en contra de un megaproyecto que tendría un impacto significativo
en sus condiciones de vida, el Gobierno atenta contra el Estado de derecho
e impide una solución pacífica y democrática del conflicto.
Por
todo lo expuesto, llamamos a la solidaridad nacional e internacional con los
pueblos afectados, y demandamos al Gobierno que se ponga a derecho
en sus obligaciones internacionales las que, en ejercicio de
su soberanía, se ha obligado a cumplir.
Lima,
6 de diciembre de 2011
INSTITUTO INTERNACIONAL
DE DERECHO Y SOCIEDAD-IIDS/
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